lunes, 20 de agosto de 2007

Plataforma pro Baños del Carmen

No se a, ciencia cierta, si podrán evitar que enladrillen los Baños del Carmen pero es alentador que un grupo de ciudadanos estén movilizados con la intención de salvar el último reducto natural de la ciudad de Málaga. Pincha aquí para ver algunas fotos. Ya os iremos ofreciendo algunas cosas más sobre este grupo y sus andanzas. ../

1 comentario:

Perejil dijo...

Hola José Antº, por si no lo sabes hay novedades sobre los Baños del Carmen, la Plataforma esta recogiendo alegaciones contra Costa, por no haberse elaborado un estudio de Impacto Medioambiental como ordena la Ley . Pedirte te hicieras eco de la noticia. Te pego aquí el recurso por si alguien esta interesado en firmarlo y presentarlo en la subdelegacion de Gobernación en el antiguo Hospital 18 octubre en Paseo de Reding antes del 1 de febrero, creo que es.Hay que llevar dos copias sellarlas y traerse una de ellas como justificante y esperar a que te conteste.



(Nombre y apellidos)_________________________________________________________________________, con DNI ó NIE nº ____________, y domicilio en (dirección postal completa) ____________________________________________ ______________________________________________________________ ,

EXPONE:

Que los Baños del Carmen, en Málaga representan un singular enclave litoral enmarcado en entorno urbano del que es usuari@ y conocedor, y en el que como ciudadan@ se encuentra interesad@.

Que ha conocido de la intención de la Dirección General de Costas de proceder a la "regeneración" de las playas de dicho enclave, mediante el relleno con arena traída de fuera, y la construcción de espigones.

Que por otro lado es consciente de la necesidad de armonizar la actuación pública con la preservación de los valores naturales, sociales y culturales del enclave, para lo cual sabe que partipación efectiva resulta un elemento propiciador.

Que conoce que una herramienta cara a la participación efectiva es la Evaluación de Impacto Ambiental, recogida en las últimas décadas en las directivas europeas y en los ordenamientos jurídicos estatal y andaluz.

Que a los efectos de la zona en cuestión, los Baños del Carmen, entiende que dichas normativas ambientales son de obligado cumplimiento, y que estas recogen que, anteriormente a la entrada en vigor de la Ley GICA, las obras marítimo-terrestres, tales como: Diques, emisarios submarinos, espigones y similares, entendiéndolas como las estructuras marítimas necesarias para las obras de defensa, mejora y recuperación de la costa, tales como diques y espigones, sean éstos perpendiculares o paralelos a la costa, emergidos, semisumergidos o sumergidos, siempre que superen los 12 metros de longitud (Reglamento andaluz de Evaluación de Impacto Ambiental recogido en el Decreto 292/1995) se encuentran sometidos a la obligación de realizar una Evaluación de Impacto Ambiental; y que tras la entrada en vigor de la Ley GICA, las obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones, estarán obligadas a someterse al trámite de Autorización Ambiental Unificada, que contendrá la Evaluación de Impacto Ambiental de la actuación, incluidos los casos en que la evaluación de impacto ambiental sea competencia de la Administración General del Estado, la declaración de impacto ambiental resultante prevista en su legislación se incorporará en la autorización ambiental integrada o autorización ambiental unificada que en su caso se otorgue. (Ley andaluza 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental).

Que si bien a nivel estatal tras la Ley 6/2001 con la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1302/86 reguladores de la Evaluación de Impacto Ambiental, se recogen en su Anexo II los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones que sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental [...] cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso; también se recoge
que lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellos proyectos para los que la normativa de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, bien exija evaluación de impacto ambiental, en todo caso, bien haya fijado umbrales, de acuerdo con los criterios del anexo III, para determinar cuándo dichos proyectos deben someterse a evaluación de impacto ambiental.

Que la sensibilidad social sobre las actuaciones en la zona en cuestión ha venido manifestándose con la presentación de alegaciones al Plan General de Ordenación Urbanística, con la interposición de recursos ante la aprobación del Plan Especial de Reforma Interior, con la entrega de firmas de petición de someter a Evaluación de Impacto Ambiental dicho Plan Especial de Reforma Interior, y con repetidas movilizaciones y actos de sensibilización pública, motivados por el arraigo y cariño que la zona tiene para el imaginario malagueño, que aprecia y defiende sus valores actuales y su potencialidad.

Que con fecha 23/11/2007 se resuelve no someter el mencionado proyecto a Evaluación de Impacto Ambiental, dado lo cual

RECURRE:

la Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Regeneración de la playa de Baños del Carmen, en Málaga.

En Málaga, a 28 de enero de 2008



Fdo.______________________


SECRETARÍA GENERAL DE PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN Y EL CAMBIO CLIMÁTICO. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE